3. El Tribunal de Justicia

 3.1. El Tribunal de Justicia estará conformado por toda la Junta Directiva y como mínimo cuatro (4) miembros de la misma y un delegado.

 3.2. La participación de los miembros de la Junta Directiva tendrá las siguientes excepciones:

 3.2.1. Personas que estén involucradas directamente en el reclamo.

 3.2.2. Personas que, al momento del reclamo, el posible veredicto le pueda ser favorable.



 3.3. La participación del delegado tendrá las siguientes excepciones:

 3.3.1. Que esté involucrado directamente en el reclamo,

 3.3.2. Que al momento del reclamo el posible veredicto le pueda ser favorable.



 3.4. El Tribunal de Justicia será nombrado por la Junta Directiva mediante el Director de Carrera pasados 15 minutos después de la culminación de una fecha completa (todas las mangas deben haber concluido).

 3.5. El Tribunal de Justicia de APACAR se encarga de:

  • Supervisar, evaluar, juzgar y sancionar cualquier falta de los asociados posterior a la fecha, según lo estipulado en el reglamento de sanciones de APACAR.
  • Modificar de oficio, los resultados de pruebas de acuerdo con los informes recibidos, se haya presentado un reclamo o no.
  • Recibir, procesar, evaluar y emitir un dictamen sobre todos los reclamos presentados.
  • Sugerir a la Junta Directiva de APACAR cambios en los reglamentos vigentes para evitar repeticiones de las situaciones que  generan reclamos.
  • Elevar a la Junta Directiva situaciones graves que impliquen sanciones más severas de acuerdo a los estatutos del Club "Asociación Panameña de Carros a Radiocontrol" (APACAR), y que la decisión solo la pueda tomar la Junta Directiva.