Muestra de motor mono-cilíndrico. |
1.4.2. No se permiten sistemas de aspiración forzada, sistemas de refrigeración por liquido, o sistemas de presurización al carburador (otros que no sean por medio de la presión del escape aplicada directamente al tanque del vehículo).
1.4.3. Cualquier carburador puede utilizarse, siempre y cuando el diámetro del venturi no exceda el máximo permitido especificado en las dimensiones y requerimientos para motores legales de este reglamento. Se permite el uso de restrictores para alcanzar el diámetro legal, pero deberán estar asegurados adecuadamente en su lugar.
1.4.4. Podrán tener un máximo de cuatro (4) puertos en la camisa, incluyendo el puerto de escape (en la zona de la carrera, entendiendo como tal la que va desde el punto muerto superior al punto muerto inferior, vistos con el pistón en su posición más baja).
1.4.5. Se permite rebajar el pistón por un lado de su parte inferior (falda). No se permiten otros huecos adicionales en el pistón.
1.4.6. Se permiten huecos o ranuras adicionales en la camisa, para efectos de refrigeración, por debajo de la parte alta del pistón en su posición más baja, sólo si no llegan a tocar los puertos de transferencia y/o escape.
1.4.7. Salvo en los rodamientos, no se permite el uso de material cerámico en ninguna pieza del motor.
1.4.8. Las modificaciones internas del motor se permiten, siempre y cuando estén dentro de los parámetros descritos.
1.4.9. Dimensiones y requerimientos para motores legales ROAR / IFMAR / EFRA:
1.4.9.1. Motores .12.
1.4.9.2. Capacidad máxima de 0.129 ci (2.11 cc).
1.4.9.3. Se aceptarán motores de mayor capacidad únicamente si éstos forman parte de un kit RTR de venta comercial.
1.4.9.4. Diámetro máximo del carburador: 5.5 mm (la medición del Venturi del carburador es directamente encima de la guillotina o surtidor del carburador).