12 a 28. Reclamos

 TÍTULO V 

 Reglamento de reclamos 


 12. Todo reclamo debe hacerse por escrito o por correo electrónico, según sea el tipo de instancia, y ser dirigido a quien corresponda, según la naturaleza del reclamo.

 13. Sólo se aceptarán reclamos de asociados a APACAR que no tengan deuda alguna.

 14. Aquel que presente un reclamo, será llamado en adelante “El Reclamante”; y, aquel que se ve involucrado en un reclamo como la persona que se sospecha ha cometido alguna falta, será llamado en adelante “El Reclamado”.



 15. El Reclamante deberá abonar la suma de B/. 30.  Si el reclamo es presentado mediante carta, el importe indicado deberá ser entregado al mismo tiempo que el reclamo.  Si el reclamo es presentado vía correo electrónico, el pago deberá efectuarse mediante depósito en una cuenta designada por APACAR  para tal fin.  Este importe será reembolsado a El Reclamante en caso que el reclamo resulte fundado.  En el caso que el reclamo resulte infundado, el importe le será otorgado a El Reclamado.

 16. El Reclamado tendrá derecho a ser escuchado por el Tribunal de Justicia, para sus descargos correspondientes.

 17. El Reclamado debe presentarse en un término no mayor a dos (2) días para presentar sus descargos.

 18. Ningún asociado a APACAR podrá presentar un reclamo si se encuentra involucrado como Reclamado en otro caso en la misma categoría, si éste aún no ha sido resuelto.



 19. Los reclamos pueden ser de tres tipos:

 19.1. Reclamo por infracción al reglamento técnico:  Presentable por escrito dentro de los 15 minutos posteriores a la culminación de una fecha completa (todas las mangas deben haber concluido) al Director de Carreras.

 19.2. Reclamo por infracción al reglamento deportivo; Presentable por escrito dentro de los 15 minutos posteriores a la culminación de una fecha completa (todas las mangas deben haber concluido) al Director de Carreras.

 19.3. Reclamos contra un resultado:  Presentables por escrito vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de los resultados oficiales de la prueba, al Director de Carreras, quien a su vez lo presentará al Tribunal de Justicia para su análisis y dictamen, con las pruebas y recomendaciones del caso.



 20. En los Reclamos por infracción al reglamento técnico, que por su naturaleza implican un reclamo inmediato, el auto objeto del reclamo quedará en custodia del Director de Carreras, hasta el momento de la reunión pactada para su revisión en conjunto con El Reclamado.

 21. El Reclamado deberá estar presente en la inspección de equipo o auto que efectúe el Tribunal de Justicia, quien procurará realizar la inspección de inmediato, o bien, coordinar una fecha y hora específicas para la inspección.  El equipo o auto debe ser manipulado por su dueño; no se aceptarán reclamos de ningún tipo a APACAR, o al Tribunal de Justicia o a sus miembros por daños en los equipos o auto manipulados por El Reclamado o por el Tribunal de Justicia (ante la ausencia de El Reclamado en la reunión pactada).

 22. El Reclamado deberá facilitar al Tribunal de Justicia el o los equipos necesarios cuando éste último lo requiera.  El negarse a hacerlo, o no hacerlo dentro del plazo que se fije, será considerado como Silencio Positivo dando como resultado una automática resolución a favor de El Reclamante.

 23. El Tribunal de Justicia deberá procurar emitir un dictamen de inmediato o dentro de los cuatro días siguientes a la presentación de un reclamo.  El plazo de cuatro días puede ser ampliado a solicitud del Presidente del Tribunal de Justicia.  El plazo máximo para resolver un reclamo es de siete días calendario.



 24. El dictamen se determina por la deliberación de los hechos y factores encontrados en el análisis de las pruebas y descargos presentados.  El voto se llevará a cabo sólo por los integrantes del Tribunal de Justicia.

 25. El Tribunal de Justicia comunicará el dictamen a El Reclamado y a El Reclamante directamente, oficiando copia del mismo a la Junta Directiva, con los argumentos que llevaron a su decisión.

 26. Los fallos tendrán carácter público y serán enviados a todos los asociados a APACAR si altera los resultados parciales o totales de una competencia o campeonato.

 27. Las sanciones podrán tener el carácter de público si el Presidente del Tribunal de Justicia lo considera conveniente.

 28. La Junta Directiva comunicará apropiadamente a los asociados a APACAR sobre la modificación de cualquier reglamento que resulte a partir de la solución de un reclamo.